Tratamiento tributario de las donaciones
Donaciones con fines sociales, ley Nº 19.885
| Donatario y destino | Instituciones inscritas en el registro de donatarios del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y que tengan un proyecto elegible para donación directa aprobando por el consejo de Donaciones Sociales. |
| Donante | Contribuyentes de 1º categoría, que declaren la renta efectiva en dicha categoría a base de contabilidad completa.
Contribuyentes del impuesto Global Complementario que determinen sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de su gasto efectivo. |
| Beneficio Tributario | Un 50% constituirá crédito que podrá ser deducido del monto del impuesto de 1º categoría, que afecte al contribuyente donante; y el 50% restante podrá ser deducido como gasto.
Límite beneficio: el crédito presenta como tope 14.000 UTM al mes de diciembre del año en que se efectuó la donación ($52.842 CLP/UTM a octubre 2021). Asimismo, el gasto puede ser deducido, siempre y cuando, en su conjunto, las donaciones no superen el 5% de la Renta Líquida Imponible que corresponda al ejercicio en el cual se efectúe la donación. |
| Formalidades | Se acreditan con el certificado otorgado por el donatario. Certificado Nº 25, Acredita Donaciones Efectuadas para fines sociales, según Artículo 1º y 1º BIS Ley Nº 19.885. |
Ejemplo. Supongamos una empresa que se acoge a una tasa del impuesto del 27%. Si la donación total emitida por la empresa son $20.000.000:
Se reduce en $10.000.000 de forma directa el impuesto y por gasto se reduce en $2.700.000. Así, después del proceso renta del año de la donación la empresa habrá rebajado en $12.700.000 el pago de impuesto y la donación efectiva será de $7.300.000.