Donaciones con fines sociales

Tratamiento tributario de las donaciones

Donaciones con fines sociales, ley Nº 19.885

 

 

Donatario y destino Instituciones inscritas en el registro de donatarios del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y que tengan un proyecto elegible para donación directa aprobando por el consejo de Donaciones Sociales.
Donante Contribuyentes de 1º categoría, que declaren la renta efectiva en dicha categoría a base de contabilidad completa.

Contribuyentes del impuesto Global Complementario que determinen sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la base de su gasto efectivo.

Beneficio Tributario Un 50% constituirá crédito que podrá ser deducido del monto del impuesto de 1º categoría, que afecte al contribuyente donante; y el 50% restante podrá ser deducido como gasto. 

Límite beneficio: el crédito presenta como tope 14.000 UTM al mes de diciembre del año en que se efectuó la donación ($52.842 CLP/UTM a octubre 2021). Asimismo, el gasto puede ser deducido, siempre y cuando, en su conjunto, las donaciones no superen el 5% de la Renta Líquida Imponible que corresponda al ejercicio en el cual se efectúe la donación.

Formalidades Se acreditan con el certificado otorgado por el donatario. Certificado Nº 25, Acredita Donaciones Efectuadas para fines sociales, según Artículo 1º y 1º BIS Ley Nº 19.885.

Ejemplo. Supongamos una empresa que se acoge a una tasa del impuesto del 27%. Si la donación total emitida por la empresa son $20.000.000:

Se reduce en $10.000.000 de forma directa el impuesto y por gasto se reduce en $2.700.000. Así, después del proceso renta del año de la donación la empresa habrá rebajado en $12.700.000 el pago de impuesto y la donación efectiva será de $7.300.000.