Tratamiento tributario de las donaciones

Tratamiento tributario de las donaciones

Ley de Renta, artículo 31 Nº7

 

Donatario Instituciones “sin fines de lucro” que contemplen en sus estatutos la realización de acciones educativas en beneficio de sectores de mayor necesidad, para financiar programas de instrucción básica o media gratuita, técnica profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales.
Donante Cualquier persona jurídica que destine las donaciones a la realización de programas de instrucción básica o media gratuita, ya sean privados o fiscales. Realización de programas de instrucción técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales. 
Beneficio Tributario Se rebaja toda la donación como gasto tributario en la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de 1º o 2º categoría, Global Complementario o Adicional, según el tributo que afecte al donante.
Límite: 2% de la renta líquida Imponible de 1º categoría; o 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa
Formalidades Se acreditan con el recibo o certificado otorgado por el donatario conteniendo como mínimo nombre donante y donatario, monto y naturaleza de la donación, fecha y firma del donatario o representante legal.

Ejemplo. Supongamos una empresa que se acoge a una tasa del impuesto del 27%. Si la donación total emitida por la empresa son $20.000.000:

Se reduce en $10.000.000 de forma directa el impuesto y por gasto se reduce en $2.700.000. Así, después del proceso renta del año de la donación la empresa habrá rebajado en $12.700.000 el pago de impuesto y la donación efectiva será de $7.300.000.